Advertencia legal
En España no existe un carnet oficial de operador de puente grúa expedido por la Administración. Lo que la normativa exige es que el empresario garantice la formación teórica y práctica del trabajador (art. 19 de la Ley 31/1995) y que la utilización de equipos de trabajo con riesgo específico quede reservada a los trabajadores designados para ello (art. 5 del RD 1215/1997). Este certificado acredita la superación de la formación teórica y no sustituye a la formación práctica sobre el equipo concreto ni a la autorización expresa de uso, que corresponden a la empresa. No es un título habilitante ni está homologado por ninguna Administración pública. Tampoco es aplicable a grúa torre ni a grúa móvil autopropulsada, que tienen normativa específica y carné de operador regulado en varias comunidades autónomas.
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